CASOS FAMILIARES

Ajuste de Estatus a través del Matrimonio

El ajuste de estatus a través del matrimonio es el proceso legal para solicitar la residencia permanente legal en los Estados Unidos, mediante la obtención de una green card basada en el matrimonio. Si es un ciudadano extranjero que está casado con un ciudadano estadounidense (o viceversa), Los Angeles Legal Advocates pueden ayudarlo.

¿Qué es una green card basada en el matrimonio (green card I-485)?

Una green card basada en el matrimonio permite que el cónyuge no ciudadano del titular de la green card o un ciudadano estadounidense obtenga la residencia permanente legal en los EE. UU. Para obtener una green card basada en el matrimonio, su elegibilidad depende de si ingresó a los EE. UU. legalmente y si su cónyuge es residente permanente legal o ciudadano de los EE. UU.

Cómo solicitar una green card basada en el matrimonio

Para solicitar el ajuste de estatus a través del matrimonio, es posible que deba presentar algunos de los siguientes formularios de inmigración:

Petición familiar I-130: Se requiere el formulario I-130 para establecer la relación matrimonial. El solicitante debe demostrar que el matrimonio se celebró de buena fe. Es responsabilidad del solicitante demostrar mediante una preponderancia de la evidencia que el matrimonio es de buena fe.

Formulario I-485: Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus si presenta la solicitud en los EE. UU. en su oficina local de USCIS o DS-260 si solicita una green card basada en matrimonio en su oficina consular.

I-864 Declaración Jurada de Apoyo: El futuro inmigrante debe demostrar que no será una carga pública si es admitido en los EE. UU. El peticionario debe cumplir con las pautas de pobreza de Salud y Servicios Humanos (HHS) (I-865p) publicadas por USCIS anualmente. En algunos casos, el futuro inmigrante necesitará un copatrocinador, si el cónyuge solicitante no cumple con las pautas de pobreza del HHS.

Elegibilidad para la green card I-485

Cuando su cónyuge solicitante es titular de una green card y el beneficiario se encuentra en los EE. UU., puede ajustar en los EE. UU. si:

El solicitante está protegido por la sección 245(i) de la INA, que exige que el solicitante tenga una petición de visado de inmigrante (petición familiar I-130 o petición de inmigrante I-140 para trabajador extranjero O una solicitud de certificación laboral (formulario ETA 750) presentada el 30 de abril de 2001 o antes.

  • Si está casado con un ciudadano estadounidense, puede presentar la Petición familiar I-130 junto con el formulario I-485, la solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus si el solicitante fue admitido en los EE. UU. con una visa o si está protegido por la Sección 245 de INA (i).
  • Elegibilidad para el procesamiento consular (green card en el extranjero): el proceso para obtener su green card en el extranjero se llama procesamiento consular. Para comenzar este proceso, USCIS primero debe emitir una visa después de que se apruebe la petición familiar I-130. Para presentar su green card en el exterior, el solicitante debe presentar una solicitud ante el Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC recogerá todos los documentos y los enviará al consulado correspondiente. El consulado programará una entrevista para el beneficiario.

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