Green Cards Familiares
Si tiene un estatus legal en los EE. UU. (como con una visa) o está protegido por la
¿Tiene curiosidad por saber cuál es la diferencia entre las green cards basadas en la familia y las basadas en el empleo? Obtenga más información aquí o comuníquese con Los Ángeles Legal Advocates y permítanos determinar cuál es el proceso correcto para su caso de inmigración.
Fuera de las visas humanitarias, hay dos formas principales para que las personas emigren a los Estados Unidos: Green cards basadas en la familia y en el empleo. Siga leyendo para aprender sobre ambos y ver qué camino es el adecuado para usted o sus seres queridos.
Un miembro de la familia puede solicitar a un ciudadano extranjero con el fin de obtener una green card. Hay dos tipos de peticiones basadas en la familia, peticiones de familiares inmediatos y aquellas sujetas a los períodos de espera del boletín de visas.
Los parientes inmediatos incluyen hijos solteros menores de 21 años, cónyuges y padres de ciudadanos estadounidenses. Los familiares inmediatos no están sujetos a ningún período de espera o limitaciones numéricas. La elegibilidad para una petición de familiar inmediato no se transfiere automáticamente a la elegibilidad para una green card. Por lo tanto, se recomienda una consulta con un abogado experimentado de Los Ángeles Legal Advocates para determinar la elegibilidad total para los beneficios.
Todas las demás clasificaciones de peticiones basadas en la familia se incluyen en el boletín de visas. La Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece un límite mínimo anual de preferencia patrocinado por una familia de 226,000.
El boletín de visas se divide en cuatro preferencias de diferentes clasificaciones familiares:
La Ley de Inmigración y Nacionalidad proporciona un mínimo anual de 140,000 visas de inmigrantes basadas en el empleo que se dividen en cinco categorías de preferencia. Pueden requerir una certificación laboral del Departamento de Trabajo de los EE. UU. (DOL) y la presentación de una petición ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en el Departamento de Seguridad Nacional (USCIS).
EB-1: La categoría de preferencia consiste en (1) personas de habilidad extraordinaria, (2) profesores e investigadores destacados y (3) ejecutivos y gerentes de empleadores multinacionales.
Las personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo deben contar con una amplia documentación que muestre una aclamación y un reconocimiento nacionales o internacionales sostenidos en el campo de especialización. Dichos solicitantes no tienen que tener una oferta de trabajo específica siempre y cuando ingresen a los EE. UU. para continuar trabajando en el campo en el que tienen una habilidad extraordinaria. Dichos solicitantes pueden presentar su propia petición ante el USCIS, en lugar de hacerlo a través de un empleador.
Para calificar a profesores e investigadores destacados se requiere experiencia en docencia o investigación, que sean reconocidas internacionalmente. No se requiere certificación laboral para esta clasificación, pero el posible empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una petición ante el USCIS
Ciertos ejecutivos y gerentes que han estado empleados al menos uno de los tres años anteriores por la filial, matriz, subsidiaria o sucursal en el extranjero del empleador estadounidense pueden acogerse a esta categoría. El solicitante debe venir a trabajar en una capacidad gerencial o ejecutiva. No se requiere certificación laboral para esta clasificación, pero el posible empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una petición ante el USCIS.
Todos los solicitantes de Segunda Preferencia deben tener una certificación laboral aprobada por el DOL, una designación del Programa A, o establecer que califican para una de las ocupaciones con escasez en el Programa Piloto de Información del Mercado Laboral. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una petición en nombre del solicitante. Los extranjeros pueden solicitar la exención de la oferta de trabajo y la certificación laboral si la exención fuera de interés nacional, en cuyo caso el extranjero puede presentar la petición, el Formulario I-140, junto con la evidencia del interés nacional.
EB-3: La categoría de preferencia consiste en (1) profesionales, (2) trabajadores calificados y (3) trabajadores no calificados.
Los trabajadores cualificados, los profesionales con título de licenciatura y otros trabajadores requieren una petición I-140 aprobada y presentada por el posible empleador. Todos estos trabajadores requieren una certificación laboral, o la designación del Anexo A, o pruebas de que califican para una de las ocupaciones de escasez en el Programa Piloto de Información del Mercado Laboral.
EB-4: La categoría de preferencia consiste en trabajadores religiosos y otros inmigrantes especiales
Todos estos solicitantes deben ser beneficiarios de una I-360, Petición para Inmigrante Especial aprobada, excepto los empleados en el extranjero del Gobierno de los EE. UU. que deben usar el Formulario DS-1884. Ciertos cónyuges e hijos pueden acompañar o seguir para unirse al inmigrante especial principal.
EB-5: La categoría de preferencia consiste en inversionistas
Para cumplir los requisitos, un extranjero debe invertir entre 500.000 y 1.000.000 de dólares estadounidenses, en función de la tasa de empleo en la zona geográfica, en una empresa comercial en Estados Unidos que cree al menos 10 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo para ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes permanentes u otros inmigrantes legales, sin incluir al inversionista y su familia.
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