Green Card (Tarjeta de Residencia)
Los Ángeles Legal Advocates pueden ayudar a guiarlo a través del proceso de solicitud de una green card
Presentar una petición familiar I-130 es el primer paso crítico para permitir que un miembro de la familia elegible comience el proceso de inmigración a los Estados Unidos. Póngase en contacto hoy con los abogados expertos de Los Angeles Legal Advocates para saber cómo podemos ayudarlo.
Una petición familiar se presenta utilizando el formulario I-130. La petición familiar es el primer paso para obtener una Green Card en los EE. UU. El ciudadano estadounidense y los Servicios de Inmigración “USCIS”, requieren que el solicitante de la petición familiar I-130 demuestre a través de una preponderancia de evidencia la relación familiar entre el beneficiario y el peticionario
Por ejemplo, un cónyuge ciudadano de los EE. UU. que solicita a un cónyuge no ciudadano debe demostrar a través de pruebas documentales que el matrimonio se celebró de buena fe y no con el propósito de obtener una green card. La evidencia es un requisito clave para respaldar una petición familiar I-130 con USCIS, ya que es la responsabilidad y deber del solicitante demostrar la relación familiar. Una petición familiar independiente, el Formulario I-130, no es una green card y no otorgará por sí sola el beneficio de un permiso de trabajo/documento de autorización de empleo.
Después de la aprobación de una petición familiar, Formulario I-130, USCIS clasificará su petición en una de dos categorías.
Para poder solicitar una petición familiar I-130 debe ser el cónyuge de un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde, el padre o la madre de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años, el hijo o la hija solteros de un padre o madre titular de una tarjeta verde, el hijo de un padre o madre ciudadano estadounidense o el hermano o la hermana de un ciudadano estadounidense.
Los padrastros pueden ser peticionarios o beneficiarios de una petición familiar I-130 siempre y cuando la relación padrastro/hijastro se haya establecido antes de que el hijastro cumpliera 18 años. Además, los niños que son adoptados también califican, si los padres adoptivos finalizaron la adopción antes de que el niño cumpliera 16 años de edad. Todos los casos son diferentes y la elegibilidad está sujeta a excepciones.
Presentar una petición familiar I-130 ante el USCIS en algunos casos es beneficioso para el solicitante. Sin embargo, en ciertos casos, la petición familiar I-130 puede no ser lo mejor para el caso del solicitante.
Consulte a un experto en inmigración si tiene algún historial de inmigración en su registro, si está en proceso de deportación ante un juez de inmigración o si le han denegado una petición familiar I-130 en el pasado. La petición familiar I-130 debe navegarse con precaución con la experiencia de un abogado de inmigración.
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