Formulario de Exención I-601A
Perdón por presencia indocumentada, el 3 de enero de 2013, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una nueva
Una de las situaciones más desafortunadas que pueden suceder al momento de solicitar un proceso de inmigración o una visa es que lo encuentren inadmisible. Es posible que tenga trabajo o una familia en los Estados Unidos, pero tan pronto como se le considere “inadmisible en los Estados Unidos”, se le separará de estas partes importantes de su vida. Pero ese no tiene que ser el final de su historia en este país. Una exención de inmigración hecha por un abogado de Los Ángeles Legal Advocates puede ayudarle a superar este obstáculo a través de la solicitud de una exención de inmigración.
Cuando USCIS lo encuentra inadmisible en los Estados Unidos, sus abogados de Los Angeles Legal Advocates pueden resolver esto con una exención de inmigración. Una exención de inmigración es una solicitud de un abogado de exención de inmigración para perdonar los motivos de inadmisibilidad, ya sean de salud, actividad delictiva, fraude, remociones anteriores, presencia ilegal, seguridad nacional o cualquiera de los otros términos establecidos por USCIS. Si los motivos de inadmisibilidad se perdonan o se pasan por alto, se le puede otorgar una green card.
Es posible que lo declaren inadmisible antes de ingresar a los Estados Unidos o después de haber llegado. La exención del Formulario I-601 se puede utilizar para aquellos que se consideren inadmisibles fuera de los Estados Unidos. El formulario I-601 también se puede usar para perdonar otros problemas de inadmisibilidad mientras se encuentra en los EE. UU., incluido el fraude o la tergiversación, entre otros. El Formulario I-601A está diseñado para aquellos que se encuentran inadmisibles únicamente bajo INA 212(a)(9)(B), por presencia ilegal y que ya se encuentran dentro de los EE. UU. En el caso de un Formulario I-601A, su abogado solicitará la exención antes de que tenga que salir del país. Luego regresará a su país de origen y solicitará una tarjeta verde en el consulado o embajada de los EE. UU. Una exención I-601A aprobada cura la barrera de 3 o 10 años.
Las exenciones de inmigración pueden ser difíciles de obtener y cada una tiene sus propios requisitos de elegibilidad. Si está solicitando el Formulario I-601, es elegible si:
Está fuera de los EE. UU. y se le ha negado la admisibilidad a través de una visa K o V durante una entrevista en la oficina consular de su país de origen;
Usted es un solicitante de Ajuste de Estatus (incluso bajo el Ajuste Nicaragüense y el Alivio Centroamericano) para convertirse en residente permanente legal, o es un solicitante de un Estatus de Protección Temporal;
Usted es un auto peticionario de VAWA o el hijo de un auto peticionario de VAWA; o
Está solicitando un Ajuste de Estatus como T-no inmigrante, o Inmigrante Especial Juvenil basado en un formulario I-360 (que ya ha sido aprobado)
Si, por el contrario, está solicitando el Formulario I-601A , es elegible siempre que:
Asegúrese de revisar cuidadosamente las instrucciones de cada formulario. Su abogado de exención de inmigración puede ayudarle a elegir la solicitud de exención correcta y asegurarse de que sea elegible.
Perdón por presencia indocumentada, el 3 de enero de 2013, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una nueva
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